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En la actual generación es una constante el querer emprender, pero para ello se requiere una óptima asesoría en el ámbito comercial, a continuación, aclararemos las dudas más comunes y le daremos las indicaciones precisas para que aprenda cómo se constituye una empresa en Colombia por tipo de sociedad.

Cómo se constituye una empresa en Colombia

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En la actual generación es una constante el querer emprender, pero para ello se requiere una óptima asesoría en el ámbito comercial, a continuación, aclararemos las dudas más comunes y le daremos las indicaciones precisas para que aprenda cómo se constituye una empresa en Colombia por tipo de sociedad.

Cómo constituir una empresa en Colombia según el tipo de sociedad.

¿Cómo se constituye una sociedad anónima S.A.?

  • Sociedades por Acciones S.A. Constitución, transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario o por Documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los dos requisitos de la ley 1014 de 2006.
  • Número de accionistas: Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo.
  • Su capital social se divide: en acciones. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 C.Co.
  • Formación del Capital: 1. Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad 2. Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo 1 año) y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado. 3. Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
  • Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales (Artículo 373 del Código de Comercio 794 E.T. Inciso 2).
  • Revisor Fiscal: Es obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio.

 

¿Cómo se constituye una sociedad anónima S.A.S.?

 

  • Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S. Constitución, transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario o a través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario.
  • Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.
  • Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias).
  • Formación del Capital: Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. 1. Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita. 2. Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
  • Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.
  • Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
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¿Cómo se constituye una sociedad limitada?

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada LTDA Constitución, transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario por Documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los dos requisitos de la ley 1014 de 2006.
  • Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.
  • Formación del Capital: 1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor. 2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse. 3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria. 4. En caso de muerte de uno de sus socios, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario. 5. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.
  • Responsabilidad de los Socios: Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad.
  • Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

 

¿Cómo se constituye una sociedad en comandita simple o por acciones?

 

  • Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones) Constitución, transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario o por Documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los dos requisitos de la ley 1014 de 2006.
  • Número de socios en la Comandita Simple: Mínimo 2, no tiene un límite máximo. Número de accionistas en la Comandita. por Acciones: Mínimo 5, no tiene un límite máximo.
  • Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.
  1. Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte.
  2. Comanditarios hacen los aportes.
  3. La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las simples y si es por acciones “S. C. A.”
  • Responsabilidad de los Socios: Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes).
  • Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323C.Co.).
  • Responsabilidad de los Accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.
  • Revisor Fiscal: Es Voluntario en las Comanditas Simples, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
  • En las Comanditas por Acciones, será obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio.

 

¿Cómo se hace una reforma de estatutos?

 

  • Las reformas de estatutos, tienen diferentes tramites, y lo que se busca con este es que se modifique el contrato social o los estatutos de la sociedad.
  • Los requisitos del acta son los siguientes:
  1. Nombre de la persona jurídica.
  2. Numero de acta.
  3. Órgano que se reúne (Junta de Socios, Asamblea de Accionistas).
  4. Naturaleza de la reunión (ordinaria o extraordinaria).4.fecha, lugar, ciudad y hora de la reunión

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