La unión marital de hecho es una figura jurídica regulada por la ley 54 de 1990 y nace cuando una pareja convive. Es decir que la unión marital existe desde el primer día de convivencia. Para efectos patrimoniales (Los bienes de la pareja), cumplido dos años de convivencia nace la sociedad patrimonial. Tabla de Contenidos Pasados los dos años de convivencia anteriormente mencionados nace un concepto llamado sociedad patrimonial. Luego de dos años de convivencia nace la sociedad patrimonial de hecho, es decir todos los bienes adquiridos en la unión marital de hechos (convivencia) tanto activos como pasivos se reparten por partes iguales en una eventual liquidación. La ley en dice: »el patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuo pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes». (Artículo 3. Ley 54 de 1.990). La ley establece ciertos requisitos para que se pueda declarar la existencia de esa sociedad de bienes. Estos requisitos son: Que la convivencia permanente haya durado dos años como mínimo. – Que los compañeros permanentes sean solteros o no tengan ningún impedimento para casarse. – Que en caso de que los compañeros sean casados se encuentren separados de bienes, es decir, que de su matrimonio previo no exista sociedad conyugal vigente. Le puede interesar nuestro articulo proceso de nulidad de matrimonio católico Después de que se separan de hecho (de cuerpos) tienen un año para iniciar reconocimiento de la unión marital de hecho ante autoridad competente y exigir los derechos a que haya lugar. La ley señala cuales bienes no forman parte de la sociedad patrimonial al establecerlo de la siguiente manera: »no formaran parte del haber de la sociedad los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquiridos antes de iniciar la unión marital de hecho, pero si lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho. Respecto a la sustitución pensional, los compañeros permanentes deben demostrar mínimo 5 años de unión marital hecho para exigir ese derecho. ¿Qué pasa con mis bienes en una unión marital de hecho?
Sociedad patrimonial.
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